Este tipo de pacto debe de
ser convenido por ambas partes al tiempo en que se decide efectuar la compra y la venta de
la cosa y el plazo de duración de dicho pacto puede ser entre cuatro y diez años. Cuando
el vendedor ejercita esta posibilidad de recuperar la cosa, no tendrá que desembolsar al
comprador lo pagado hasta el momento. Este tipo de pacto no se puede hacer cuando se trate
de un bien inmueble sino consta en el Registro dicho pacto. |