La solución a este
problema dependerá si la cosa adquirida es un bien mueble o un inmueble. Para el primer
caso será propietario el primero que la adquiere o que la tiene en su poder, y para el
segundo caso( bien inmueble) corresponderá al primero que inscriba su compra en el
Registro de la Propiedad, o será propietario el que haya inscrito antes. |