El vendedor responde de
los defectos o problemas que pueda tener la cosa vendida cuando no se pueda utilizar para
los fines para la que esta hecha de modo que de haberlos conocido el comprador este no lo
hubiese comprado. De tal forma que el comprador puede o bien rescindir el contrato
debiendo de abonar el vendedor los gastos que se pudieran haber generado o pagado, o bien
rebajar una cantidad proporcional del precio. Además de esta opción el comprador goza de
una acción de daños y perjuicios contra el vendedor que conocía los vicios o defectos
que tenia la cosa vendida y no los manifestó. Los vicios o defectos se pueden encontrar
en todo tipo de bienes ya sean muebles como inmuebles. Lo mismo puede ocurrir en la venta
por ejemplo de animales enfermos o con defectos de cualquier naturaleza en lo que confiere
al uso o destino del animal. Si el animal muriese a los tres días de haberlo adquirido
será responsable el vendedor, siempre que la enfermedad existiera antes de la
celebración de contrato. |