En cuanto a la entrega de
la cosa por parte del vendedor, este tendrá que entregarla en el estado en que se
encontraba en el momento de llegar al acuerdo, además de dar los frutos y accesorios que
la componen. La cosa se entiende entregada cuando el comprador la recibe para si, aunque
puede que no pueda entregársela materialmente y como sustituto a ella, se le entrega por
ejemplo las llaves de inmueble o la propia escritura en si en el caso de que sea un bien
inmueble ( por ejemplo un piso).
Puede ocurrir que el vendedor no este
obligado a entregar la cosa hasta el completo pago de la misma, o porque incluso porque el
vendedor descubre que el comprador es insolvente.
Puede también ocurrir que lo adquirido no sea de propiedad
del vendedor. ¿que puede hacer el comprador ante esta situación ?. El comprador tiene
derecho a que le indemnice por incumplimiento de la obligación |