Actualización de renta de local de negocio |
En un proceso de actualización de la renta de un local de negocio, el primer año correspondió un 70% de la renta actualizada según en procedimiento establecido en la LAU. Para el segundo año: ¿Se vuelve a calcular la renta actualizada según el índice de ese año?. Si es así ¿Se aplica directamente un 80% de esa renta? Contestación: A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, en enero de 1995, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato la renta de los arrendamientos de los locales de negocio podrá ser actualizada, a instancia del arrendador, previo requerimiento fehaciente al arrendatario. La renta pactada inicialmente en el contrato que dio origen al arrendamiento debe mantener con la actualizada la misma proporción que el IPC del mes anterior a la fecha del contrato con respecto al correspondiente al mes anterior a la fecha de cada actualización. Una vez hecho lo anterior, de la renta actualizada que corresponda a cada periodo anual solo será exigible al arrendatario el porcentaje que resulte de unas tablas que vienen establecidas en la Ley. Así, en su caso y puesto que como dice el primer año correspondió un 70% de la renta entendemos que la actualización se está haciendo en diez años y puesto que para la primera anualidad de actualización, según nos dice, correspondió el 70% para la segunda corresponderá el 80%, para la tercera, el 90% y para la cuarta y siguientes el 100%. Por ello, para esta segunda anualidad y como la actualización se está llevando a cabo en el plazo de 10 años, de la cantidad resultante al actualizarse la renta del pasado año conforme a la variación del IPC, ha de tomarse el 80% (siguiente porcentaje al tomado el año pasado). |