Cuestión:
¿Es necesario el voto favorable de
la mayoría para instalar una antena parabólica en la Comunidad?
Contestación:
Para este tipo de acuerdos, basta el voto
favorable de un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas. Pero,
entonces, no se podrá repercutir la cuota parte del gasto en aquellos propietarios que
hubiesen votado en contra. Aún así, si los que votaron en contra solicitan tener acceso
al servicio, deberán pagar la parte de gasto que les hubiera correspondido actualizada
con el interés legal. |