Cuestión:
¿Cómo pueden conseguirse las
mayorías necesarias cuando a la Junta asisten muy pocos propietarios?
Contestación:
La nueva Ley establece la obligación que
tiene todo propietario de notificar a la Comunidad un domicilio de notificaciones
y, de no hacerlo, serán válidas las que se hagan al piso o local en cuestión. Los votos
de los propietarios no asistentes se considerarán como favorables si, una vez notificados
de la adopción del acuerdo, no manifiestan su discrepancia en el plazo de treinta días
naturales. Es, por tanto, muy importante para los propietarios de segundas viviendas, en
la playa o en la sierra, comunicar este domicilio para notificaciones, que será
normalmente el de su lugar de residencia, para evitar que sean válidas las que se le
hagan a la segunda vivienda, normalmente desocupada. |