Cuestión:
¿Qué puede hacer la Junta de Propietarios
si alguno de los vecinos emplea su vivienda para desempeñar en ella alguna actividad
prohibida?
Contestación:
En tales casos (por ej., cuando una
vivienda es destinada a local de negocio o a oficina estando prohibido este destino en los
estatutos de la Comunidad), el Presidente de la Comunidad deberá requerir el cese de la
actividad al propietario o inquilino y, si no cesa, podrá acudir al Juez quien, en el
caso de estimar la demanda, puede llegar a acordar la privación del uso de la vivienda al
que está realizando la actividad prohibida, aunque sea el propietario, en cuyo caso sólo
podrá serlo por un máximo de tres años. La sanción, como se ve, es extraordinariamente
grave y es de esperar que el cese de la actividad prohibida se produzca antes de dar lugar
a una condena tan seria. |