Cuestión:
Si soy elegido Presidente de la
Comunidad, ¿puedo negarme a desempeñar el cargo?
Contestación:
Los que son elegidos para ser Presidentes
de su Comunidad tienen la obligación de desempeñar el cargo. Pueden evitar serlo si hay
una causa justa para ello, pero tienen que acudir al Juez y alegar tal causa, que sólo
será estimada si es efectivamente justa. En términos prácticos, ello significa que
sólo en casos muy excepcionales podrá el propietario evitar desempeñar el cargo para el
que ha sido elegido. |