Cuestión:
¿Qué puede hacer la Junta de
Propietarios cuando alguno de los comuneros no paga sus cuotas?
Contestación:
La nueva Ley establece algunas medidas para
facilitar el cobro de los morosos: establece la aplicación de un procedimiento judicial
extraordinariamente breve, la sentencia condenatoria que en el mismo recaiga sólo puede
recurrirse si previamente se ha pagado o depositado lo que, según la sentencia, se debe,
el crédito respecto de la anualidad corriente en el momento de la reclamación y la
anterior está especialmente privilegiado, de forma que la Comunidad tiene derecho a
cobrar con anterioridad a otros acreedores no privilegiados, el piso o local en cuestión
está expresamente afecto al pago de esas anualidades, etc. Además, el que no está al
corriente en el pago de las cuotas no tiene derecho a votar en las Juntas de propietarios. |