Cuestión:
Cuando compro un piso, ¿tengo
obligación de pagar los gastos de comunidad pendientes que haya dejado de pagar el que me
lo vende?
Contestación
En el momento de otorgar la escritura, el que vende el piso
tiene obligación de aportar una certificación del Secretario y del Presidente de la
Junta de propietarios en la que conste si el piso está al día en el pago de las cuotas o
cuál es la cantidad que se adeuda. Sin esta certificación, el Notario no autorizará la
escritura, salvo que el comprador libere al vendedor de esta obligación. Ni que decir
tiene que esta liberación sólo es aconsejable en los casos en que se confíe en la
palabra del vendedor. |