Cuestión:
Mi vecino del piso de arriba, celebra hasta
altas horas de la madrugada fiestas en su casa, el ruido y el jaleo, impiden que podamos
dormir bien, aunque le he comentado en muchas ocasiones que por favor deje de hacerlo, no
hace ningún caso a mis solicitudes, ¿me podrían decir a quien me puedo dirigir o que
puedo hacer?
Contestación:
De acuerdo con la nueva normativa, al
propietario y al ocupante del piso no le está permitido desarrollar en el inmueble
actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que
contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas,
peligrosas o ilícitas. Por ello deberá acudir al Presidente de la Comunidad, quien tras
escuchar sus solicitudes requerirá a quien realice estas actividades la inmediata
cesación de las mismas, apercibiéndole de que si no lo hace, iniciará las acciones
judiciales procedentes. |