Cuestión:
He estado casado 10 años y en este
momento tengo disuelta la sociedad legal de gananciales de mi matrimonio por sentencia de
separación, pero no hemos realizado la liquidación de dicha sociedad. ¿qué ocurre con
las deudas o los incrementos de valor que recaigan sobre los bienes gananciales?
Contestación:
El periodo intermedio entre la disolución
y la definitiva liquidación de la sociedad legal de gananciales constituye una comunidad
postmatrimonial sobre la masa ganancial cuyo régimen será idéntico al de la
cotitularidad de bienes, por lo que los incrementos de valor, ventajas y riesgos que en
este periodo experimente el patrimonio repercutirán positiva o negativamente en los
esposos. |