Cuestión:
En julio del presente año estacioné mi
coche en un parking y me sustrajeron mis efectos personales; la empresa propietaria de
este servicio de aparcamiento se niega a reembolsarme de las cantidades que le solicito
amparándose en el cartel que establece la "no responsabilidad de los objetos
depositados en el interior de los vehículos estacionados en el parking". ¿Hasta que
punto puede exonerarse el parking de esta responsabilidad?
Contestación:
No existe ninguna razón fundada en derecho
que apoye el hecho de que las empresas propietarias de servicios de aparcamiento, tengan
que estar exoneradas de responsabilidad en el supuesto que nos plantea. Frente a la
práctica extendida de estas empresas dedicadas al parking de vehículos dispensándose de
responsabilidad mediante simples anuncios de no responsabilidad de los objetos depositados
en el interior de los vehículos estacionados, la jurisprudencia del Tribunal Supremo
considera que el titular de la explotación ofrece un servicio organizado que integra el
de custodia o vigilancia y que implica la responsabilidad por incumplimiento de las
obligaciones inherentes al depósito. |