Cuestión:
Ante el impago de la renta del arrendatario
ejercité en su día una acción de desahucio unida a la reclamación de las rentas que me
adeudaban. Aunque gané el juicio sólo se le condenó al pago de las rentas vencidas
hasta el momento que interpuse la demanda ¿por qué no se le condenó al pago de las
rentas desde que interpuse la demanda hasta el desalojo de la vivienda? ¿qué ocurre con
ellas?
Contestación:
Aunque lo deseable es la solución que
usted insta, lamentablemente la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente hace referencia a
cantidades vencidas y exigibles en el momento de interponerse la demanda.
Teniendo en cuenta que la deuda
arrendaticia sólo nace cuando transcurre el tiempo por el que se haya fijado la
ocupación de la finca, usted, como arrendador, no puede convertir en obligación exigible
en el momento de demandar lo que no son sino obligaciones contractuales, que sólo pueden
reclamarse cuando llegue su vencimiento y no antes. |