Cuestión:
Mi inquilino me pide que obone los gastos que le ha
supuesto el cambio del suelo de la vivienda, era antiguo y ya no le gustaba.¿he de
pagarlo?
Contestación:
En principio no. Parece que ese cambio de suelo obedece a
una conveniencia, comodidad o lujo del inquilino, y en este caso la Ley declara que será
obligación del arrendatario el abono de dichas reparaciones.Otra cosa distinta es si el
cambio de suelo obedece a una mal estado del mismo, en este caso si sería obligación
suya el conservar dicho suelo, pues nos encontrariamos ante una reparacion necesaria
producida por el desgaste natural que el transcurso del tiempo ha ocasionado, y como tal
reparación necesaria, es obligacion del arrendador proceder a su abono. Sin embargo si
ustedes en el contrato hubieran pactado a quien le coresponde el abono de dichos gastos,
lo estipulado en él, primará sobre lo establecido en la Ley. |