Cuestión:
Quiero constituir una sociedad civil y
aportar a ella un local donde se va a desarrollar el objeto de la misma, ¿puedo
constituirla en contrato privado?
Contestación.
Cuando al constituir una sociedad civil se
aporta un inmueble la Ley obliga a formalizar dicha constitución en escritura pública,
aunque si se hiciera en documento privado es necesario interpretar la legislación con
criterio de cierta amplitud ya que éste obligaría igualmente a las partes aunque no se
otorgara escritura. |