Cuestión:
Mi pareja, con la que he convivido 5
años pero no llegué a contraer matrimonio, ha fallecido, tiene 2 hijos de un anterior
matrimonio, y no ha otorgado testamento. ¿tengo algún derecho a la herencia?
Contestación:
Respecto a la legítima del
cónyuge viudo, es presupuesto imprescindible del derecho de legítima de éste, la
existencia de un matrimonio con el causante de la herencia, pero no es el caso ya que no
ha existido éste. Si el causante hubiera otorgado testamento, podría haber designado su
participación en la herencia a través del tercio de libre disposición, y así no
perjudicaría los dos tercios de legítima que corresponden a sus hijos; pero como no
existe testamento, no tiene derecho alguno sobre la herencia. |