Cuestión:
Soy arrendatario de un local de negocio y
tras su buen funcionamiento quisiera prorrogar el contrato que tras cinco años está
próximo a su vencimiento. ¿Que posibilidades tengo de que se renueve?
Contestación:
Según lo estipulado en la Ley, si el
arrendatario ha manifestado su voluntad cuatro meses antes de la expiración del contrato
de renovar éste por un mínimo de cinco años más, tiene derecho a una indemnización a
cargo del arrendador.
Para beneficiarse de la indemnización, la
voluntad de prorroga ha de ser superior a cinco años.
La indemnización se determina en base a
dos criterios:
- si el comerciante comenzara la misma actividad en el mismo
municipio, la indemnización se fijara por los gastos de traslado y los perjuicios de la
clientela perdida teniendo en cuenta la habida durante los seis primeros meses de
desarrollo de la actividad en el nuevo local.
- Si el arrendatario iniciara dentro de los seis meses
siguientes a la extinción del arrendamiento una actividad diferente o no emprendiera
actividad alguna, y el tercero inicia la misma actividad, tendrá que indemnizarle con una
mensualidad por año de duración del contrato ya que esto es una compensación por los
esfuerzos realizados por haber conseguido una clientela de la que se va a beneficiar el
nuevo arrendatario.
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