Cuestión:
Mi casero ha realizado una serie de mejoras
en el inmueble en el que vivo. Como consecuencia de estas mejoras me comunica que se va a
subir el precio de la renta que pago en la actualidad. ¿Puede hacer esto? ¿a cuanto
puede ascender como máximo el incremento de mi mensualidad?
Contestación:
Esta es una de las cualidades que tiene el
arrendador en caso de que mejore la vivienda o los servicios de la misma. La subida de la
renta se producirá desde el mes siguiente a aquel en que finalizadas las obras y el
arrendador notifique por escrito al arrendatario la cuantía en base a los documentos de
los que resulte el coste de las obras realizadas y se aplicará siempre al mes siguiente a
la notificación. Pero existen unos límites en los que la renta no se podrá elevar
dentro de los cinco primeros años de contrato y en segundo lugar que la renta se elevará
conforme a la cantidad que resulte de aplicar al capital utilizado y además no puede
exceder del 20% de la renta.
Si usted como arrendatario se negará a
pagar esta elevación, el arrendador podrá reclamar judicialmente estas cantidades y
resolver el contrato.
En caso de que las mejoras afecten a varios
pisos el arrendador repartirá de forma equitativa la elevación de los mismos entre todos
los inquilinos. |