Son sujetos del
contrato de donación el donante y el donatario. El primero es el que realiza la
transmisión y empobrece su patrimonio. El segundo es el que recibe y adquiere la cosa
donada y enriquece su patrimonio.
La capacidad del donante se hace patente al
establecerse que podrán hacer donación todos aquellos que puedan contratar y disponer de
sus bienes.
En este sentido, el menor emancipado podrá
donar bienes muebles por si solo, pero necesitará el complemento de la capacidad para
poder donar bienes inmuebles.
Los representantes legales de menores o
incapacitados podrán hacer donaciones por ellos, cumpliendo con los requisitos legales
que se sustancian con la autorización judicial.
Los titulares de la patria potestad pueden
disponer bienes del menor a titulo oneroso o gratuito, por tanto pueden donar. En el caso
de donar bienes muebles solo aquellos de valor ordinario, siendo necesario para donar
bienes inmuebles establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores
mobiliarios: 1.La autorización judicial, con audiencia del Ministerio Fiscal. 2.-causa
justificada de utilidad o necesidad.
El tutor, por su parte, precisa en todo
caso, de autorización judicial para realizar donaciones por su tutelado.
Por su parte las personas jurídicas
privadas que tengan finalidad de lucro (sociedades civiles y mercantiles) podrán realizar
actos aislados de donación, aunque sean en principio contrarios al lucro, si con ellos se
beneficia indirectamente a la sociedad no se va contra sus fines o se hacen por un
comportamiento de solidaridad social. Respecto aquellas personas jurídicas sin ánimos de
lucro (fundaciones) no existe ningún problema para que puedan realizar donaciones.
En lo que respecta al donatario podrán
aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por la ley para
ello. Por lo tanto quien carezca de discernimiento suficiente no podrá aceptar la
donación por si mismo. Esta capacidad en todo caso esta en función del objeto donado y
de las circunstancias en que se haga la donación.
Las donaciones aceptadas por persona sin
capacidad para ello, se consideraran nulas, pues se han realizado de forma simulada.
Ante la falta de dicha capacidad esta
deberá ser suplida por los representantes legales del donatario, y en todo caso si los
titulares de la patria potestad del menor o el tutor no aceptan la donación, se
requerirá la autorización judicial.
Por otra parte, puede el concebido no
nacido recibir donaciones, siempre que sean aceptadas por las personas que le
representarían en caso de que se hubiera verificado ya el nacimiento. Es pues una medida
excepcional de protección al concebido por que se estima un efecto favorable para él la
donación que se le hace. |