La conducta a
seguir por el comunero que pretende la obra frente a la comunidad, es distinta según se
trate de obras en elementos privativos o en elementos comunes.
Si pretende la realización de obras en
elementos comunes los necesarios para el adecuado uso y disfrute de los pisos y
locales- precisará del previo acuerdo unánime de los comuneros, en su caso por mayoría,
sin que baste aquella mera notificación al representante de la Comunidad.
De lo que antecede, no puede deducirse la
imposibilidad absoluta de realizar las obras en los elementos comunes, sino que éstas
precisan la previa autorización de la Junta. Acuerdo que deberá ser adoptado por
unanimidad "si la obra supone alteración en la estructura o fábrica del edificio o
en las cosas comunes» y a «contrario sensu», por simple mayoría, si no se producen
aquellos efectos
Si las obras que pretende realizar se
realizan en los elementos privativos -los diferentes pisos o locales de un edificio o
parte de ellos, que son susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida
propia a un elemento común de aquel o a la vía publica, suficientemente delimitados, con
los elementos arquitectónicos e instalaciones de toda clase- basta comunicar la
realización de las mismas al presidente de la Comunidad. Siendo necesario el acuerdo
aprobatorio de la mayoría de los propietarios y de las cuotas de participación en el
caso de que la obra realizada en el elemento privativo afecte a la seguridad de la finca,
menoscabe la estructura general, cambie su configuración de su estado exterior o
perjudique los derechos de otro propietario.
Pues, dada la especial naturaleza de la
propiedad horizontal por pisos, en que concurren un derecho de propiedad privada o
separada sobre cada piso, y un condominio indivisible sobre los elementos comunes, el
normal desenvolvimiento y necesaria armonía de la convivencia comporta, impone y exige,
la necesidad de frenar toda iniciativa particular para toda clase de obras que puedan
repercutir, no ya en elementos comunes, si no también en los individuales de cada
propietario. |