La Comunidad de
propietarios se estructura en diversos organos de gobierno, siendo uno de ellos, la Junta
de Propietarios.
Junta es la asamblea de propietarios, en la
que reside la toma de las decisiones que afecten a la vida de la comunidad. Siendo sus
facultades privativas y esenciales la de aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles
asi como las cuentas correspondientes, a la vez de facultar al presidente para el
ejercicio de las acciones judiciales pertinentes.
La Junta de propietarios se reunirá por lo
menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones
que lo considere conveniente el Presidente o lo pida la cuarta parte de los propietarios,
o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.
La convocatoria de las Juntas la hará el
Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos
a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda
convocatoria. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén
al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la
privación del derecho de voto si se dan los supuestos legalmente previstos para ello.
Cualquier propietario podrá pedir que la
Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la
comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos
que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la
siguiente Junta que se celebre.
Si a la reunión de la Junta no
concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a
su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda
convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.
La Junta se reunirá en segunda
convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo
celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su
defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este
artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la junta no celebrada,
cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.
La citación para la junta ordinaria anual
se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la
que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta
podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran
la totalidad de los propietarios y así lo decidan.
La asistencia a la Junta de propietarios
será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un
escrito firmado por el propietario.
Si algún piso o local perteneciese pro
indiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar
en las juntas.
Si la vivienda o local se hallare en
usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo
manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser
expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos que impliquen la aprobación o
modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad
horizontal o en los estatutos de la comunidad o de obras extraordinarias y de mejora.
Los propietarios que en el momento de
iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas
con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la
consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus
deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los
propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la
comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.
Es por tanto la junta de propietarios no
solo un organo en que se forma la voluntad de la comunidad sino tambien un organo
deliberante, una reunion en la que ademas de emitir el voto, los participes con
conocimiento previo de los asuntos a tratar, reflexionan y discuten sobre ellos, en donde
las opiniones discrepantes y las posibles alternativas, garantizan el acierto, para
adoptar las soluciones más favorables. |