En nuestro derecho
se da una especial relevancia a los acuerdos entre los cónyuges como consecuencia de la
separación, divorcio o nulidad del matrimonio, por hacerse necesaria la regulación de
estas situaciones jurídicas. Como consecuencia de estos acuerdos es necesario resaltar lo
que en la legislación española se denomina el Convenio Regulador. Éste significa el
reconocimiento de la actuación de la autonomía privada en tanto en cuanto nadie conoce
mejor la realidad que los propios interesados.
También existen otras personas, como son
los hijos del matrimonio, cuyo interés hay que proteger, por lo que no basta que el
convenio únicamente sea acordado por el matrimonio para que despliegue toda su eficacia,
siendo necesaria su aprobación por la autoridad judicial.
La ley exige que los cónyuges al presentar
la demanda de separación o de divorcio de mutuo acuerdo o interpuesta por uno con el
consentimiento del otro se acompañe la propuesta de convenio regulador.
El convenio regulador debe contener unos
requisitos mínimos, en tanto en cuanto debe referirse al menos a los siguientes extremos:
- Determinar la persona a cuyo cuidado han de quedar los
hijos, sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y el régimen de
visitas de los hijos con el progenitor que no tiene la custodia de ellos.
- Atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar
- Contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, bases
de actualización, y en su caso, garantías.
- La liquidación, cuando proceda, del régimen económico
conyugal.
- La pensión que correspondiere satisfacer a uno de los
cónyuges.
Este último punto se refiere a la llamada
Pensión Compensatoria, que es aquella que se abona al cónyuge cuya situación después
de la separación o el divorcio haya quedado desequilibrada con relación a la posición
del otro, implicando un empeoramiento en relación a la situación anterior en el
matrimonio.
En cualquier caso, y como hemos señalado
al principio, el convenio regulador está sometido a la aprobación judicial, ya que el
Juez tratará de velar porque los acuerdos no sean perjudiciales ni para los hijos ni para
ninguno de los cónyuges.
Es posible que el convenio regulador pueda
ser modificado posteriormente cuando las circunstancias se alteren sustancialmente. |