El usufructo da
derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y
sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
El titular del usufructo goza de una
situación de señorío o de potestad respecto a unos determinados bienes ajenos a su
propiedad, con determinadas limitaciones. El usufructo tiene como objeto una o varias
cosas materiales, que lo mismo pueden ser muebles que inmuebles, siempre que se trate de
cosas apropiables, que estén dentro del comercio y que sean susceptibles de utilización
y disfrute.
La persona que goza del derecho de
usufructo, usufructuario, tiene un conjunto de obligaciones que se pueden sistematizar en
lo siguiente: Tiene el deber de inventariar y de prestar fianza antes de entrar en el goce
de los bienes; ello es lógico si se tiene en cuenta que el usufructo tiene carácter
temporal de forma que el inventario y la prestación de la fianza, tienen una finalidad
protectora de los intereses de quien ha de recibir la cosa al extinguirse el usufructo.
Este deber de inventariar y de prestar fianza, sin embargo, puede ser objeto de dispensa.
El usufructuario debe cuidar de las cosas
dadas en usufructo como un buen padre de familia. El incumplimiento de este deber
constituye lo que puede llamarse abuso o mal uso, respondiendo el usufructuario de los
daños y perjuicios causados.
Las reparaciones de carácter ordinario,
esto es las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las
cosas y que sean indispensables para su conservación, corren a cargo del usufructuario,
lo que es justo, pues es quien las usa y goza. Las reparaciones de carácter
extraordinario, es decir, el resto, serán de cuenta del propietario.
El propietario, aunque la cosa esté dada
en usufructo, puede hacer todo lo que no perjudique al usufructuario ni disminuya el valor
del usufructo. |