| El elemento esencial para la
existencia de la compraventa es la cosa, que debe de constituir su objeto. Objeto de compraventa pueden ser todas las
cosas, y también pueden ser derechos, derechos reales, derechos de crédito. Cosa es todo
lo que puede estar en el patrimonio y ser enajenado mediante un precio.
La ideonidad de la cosa para ser materia del contrato de
compraventa presume la triple condición de existir o poder existir, ser de licito
comercio y estar determinada o ser susceptible de determinación.
1.-Existencia real o posible. Para
la perfección del contrato es necesario que la cosa exista o sea posible su existencia.
Por lo tanto si la cosa ya no existe, o se tiene la seguridad, de que no podrá existir,
falta evidentemente el objeto, y lógicamente se produce la nulidad del contrato. Sin
embargo, cabe que lo que se venda sea una cosa futura, es decir, que se venda la esperanza
de que existirá, bien asumiendo el vendedor la realización de una obligación (v.g la
compra de una casa o apartamento que aun no se ha construido), bien una cosa que se espera
en el orden natural de las cosas ( una cosecha) e incluso asumiendo cada una de las partes
sus obligaciones sin conocer si la cosa esperada llega o no a existir.
2.-Licitud. Solo podrán ser objeto de
compraventa las cosas que no están fuera del comercio de los hombres. Para determinar esa
extracomercialidad es imprescindible acudir a la legalidad, no a la voluntad de los
particulares. Con este requisito se hace imposible el comercio con cosas incapaces de
apropiación o de uso inagotable, ( el aire, el mar
).Cabe citar también las
prohibiciones impuestas por nuestro Código Civil (la servidumbres, la herencia futura,
los animales que padezcan enfermedades contagiosas, las de origen divino o las
publicas
.
3.-Determinación o determinabilidad. La
determinación del la cosa objeto de la compraventa basta con que lo sea respecto al
genero, pudiendo ser determinada a posteriori bien en relación con una cosa cierta o
quedar su determinación al arbitrio de un tercero, y en todo caso la determinación
equivale a una fijación o señalamiento de modo que no se confunda con otras. |