La duración
del arrendamiento será libremente pactada por las partes.
Si ésta fuera inferior a cinco
años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente
por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco
años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación
como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su
voluntad de no renovarlo.
El establecimiento de este plazo
mínimo por parte del legislador viene motivado por la necesidad de proveer de cierta
estabilidad al arrendatario (unidades familiares) que encuentran en los arrendamientos una
solución a los problemas de la vivienda.
El plazo comenzará a contarse desde
la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si
ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a
disposición.
Se entenderán celebrados por un año
los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea
indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los
términos resultantes del apartado anterior.
No procederá la prórroga
obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el
mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada
antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Si transcurridos tres meses a contar
de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por
sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un
nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la
vivienda le hubiera supuesto hasta el momento la reocupación o indemnizarle, a elección
del arrendatario, por una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren
hasta completar cinco.
Si llegada la fecha de vencimiento
del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél,
ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a
aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente
por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario
manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de
cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá
siendo aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido. |