La donación
es un negocio jurídico, un contrato formal o solemne. La forma es el elemento esencial
del contrato, esencial para la perfección del mismo.
Dicho contrato se encuentra sujeto a
determinadas formalidades, que son distintas según se trate de muebles o de inmuebles.
a) Bienes muebles. Puede
hacerse verbalmente o por escrito. La forma verbal requiere la entrega simultánea.
Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito (en documento
privado o en publico) y consta de la misma forma la aceptación.
b) Bienes inmuebles. Para que
sea válida, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente
los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. La
aceptación podrá hacerse en la misma escritura pública o en otra separada. Pero no
surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante. Hecha en escritura separada, deberá
notificarse la aceptación en forma auténtica al donante .Con la expresión «cargas que
deba satisfacer el donatario» se alude a aquellas obligaciones que se pacten a su cargo
(p. ej., pago de las deudas del donante).
La escritura publica requerida como
forma en la donación de inmuebles ha de ser una escritura publica de donación, pues si
se trata de una compraventa simulada, aun en escritura publica, que encubre
disimuladamente una donación, esta es inexistente, por falta de su forma esencial, ya que
la escritura no es de donación si no de compraventa.
El cumplimiento de los requisitos de
forma es imprescindible para la existencia de la donación.
La sanción por incumplimiento de la
forma, es decir la inobservancia de la forma produce la inexistencia de la donación, por
falta de un elemento esencial del contrato.
Incumplida esta forma se produciría
la nulidad absoluta del contrato. |