En nuestro
derecho, para la transmisión de la propiedad, se sigue el sistema de libertad de forma.
Un documento privado seguido de la entrega de la vivienda, es suficiente para transmitir
la propiedad de la misma.
Sin embargo, son evidentes las
ventajas de la escritura pública:
- - Mayor seguridad jurídica.
- - Reducción de la litigiosidad, por
el asesoramiento notarial previo, y porque el notario comprobará la titularidad y cargas
de la vivienda y apreciará la legalidad de las condiciones del contrato.
La escritura por sí sola es
suficiente para transmitir la propiedad (equivale a la entrega). Además de producir otros
importantes efectos que redundan en beneficio de ambas partes (comprador y vendedor). Muy
resumidamente:
- a) Da constancia fehaciente a la
celebración del contrato y a la fecha del mismo.
- b) Hace prueba contra los contratantes
de las declaraciones hechas por los mismos.
- c) Se presume la plena legalidad del
documento y su valor sólo puede ser destruido por los tribunales.
- d) Garantiza la capacidad y la
legitimación.
- e) Garantiza el título y las cargas,
a través de la coordinación telemática con el Registro de la Propiedad.
La escritura pública posibilita el
acceso al Registro de la Propiedad. Sólo la venta en escritura pública, por los
parámetros que conlleva, tiene acceso al Registro. Si a éste accedieran otros
documentos, el Registro vería resquebrajada su credibilidad.
La plena seguridad de la transmisión
se obtiene con la inscripción en el Registro de la Propiedad. El notario, una vez
otorgada la escritura de compraventa puede enviar un fax al Registro de la Propiedad
comunicando la operación el mismo día del otorgamiento de la escritura.
La estrecha colaboración de notarios
y registradores de la propiedad le proporciona la seguridad de que compra la vivienda al
verdadero propietario y libre de cargas ,sin que pueda verse afectado por fraudes o
errores.
El notario, si se desea, llevará a
cabo los trámites posteriores al otorgamiento de la escritura: (liquidación de impuestos
estatales, autonómicos o municipales, presentación y retirada de documentos en el
Registro de la Propiedad, cambios de titularidad catastral, etc...)
El coste de la escritura vendrá
determinado fundamentalmente por el precio de la venta pero influyen también otros
factores como la extensión de la escritura, el número de copias que se soliciten o la
existencia de operaciones conexas como pueden ser la subrogación en una hipoteca
preexistente o el que se pacte una condición resolutoria en garantía de un precio
aplazado. |