En virtud del
contrato de arrendamiento, el arrendador cede el uso del bien arrendado al arrendatario,
quien además de la obligación de pagar la correspondiente renta, al concluir el contrato
debe devolver la finca tal y como la recibió.
Existe por tanto un evidente interés
del arrendador en constituir las adecuadas garantías jurídicas para asegurar la
devolución del bien arrendador en buen estado, y la indemnización de los desperfectos
producidos, así como el pago de las rentas debidas.
Este objetivo, el asegurar el
cumplimiento de las indicadas obligaciones del arrendatario, se consigue con la inclusión
en el contrato de la figura de la fianza arrendaticia.
Es por tanto, el establecimiento
de la fianza en el contrato, una obligación de carácter legal, que deberá constutirse
necesariamente en metálico, y que en los contratos de arrendamiento de vivienda será la
equivalente a una mensualidad de la renta pactada, siendo de dos mensualidades en el caso
de arrendamientos para uso distinto de vivienda. Teniendo que referirse esta fianza
únicamente a la renta y no a otras cantidades distintas como los gastos por servicios o
tributos.
Durante los cinco primeros años de
duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización, aun cuando la renta
que le sirve de parámetro se modificase.
Pero transcurrido dicho plazo de
duración mínima del contrato, cada vez que el arrendatario se prorrogue resulta posible
la actualización: El arrendador puede exigir que la fianza sea incrementada, o el
arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta
vigente, según proceda al tiempo de la prorroga.
La actualización de la fianza
durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de
cinco años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes.
A falta de pacto específico, lo
acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la
actualización de la fianza.
El saldo de la fianza en metálico
que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés
legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere
hecho efectiva dicha restitución.
Respecto a lo anterior hay que
destacar que antes de la restitución, es preciso liquidar las posibles responsabilidades
que garantiza la fianza, de manera que si no existieran obligaciones pendientes del
arrendatario, corresponderá a este el importe integro de la fianza, pero en caso
contrario, de existir obligaciones pendientes, podrá el arrendador aplicar la fianza en
metálico a la satisfacción de tales obligaciones, y sólo el remanente que pudiera
existir corresponderá arrendatario.
El interés aplicable será el legal
en vigor en el momento que comience su devengo.
Por otra parte las partes podrán
pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus
obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico, lo que significa que nuca
podrán ser sustitutivas de la fianza arrendaticia. |