La comunidad puede
desaparecer por destrucción la cosa objeto de uso, por renuncia de todos los comuneros o
por división de la cosa común.
La facultad para pedir la división no
presenta mas límites que la existencia de conservar la cosa como indivisible por tiempo
determinado, es decir que no exceda de diez años, pero no prohibe que dicho plazo pueda
alargarse, aunque si existe una razón justa puede pedirse la división de la comunidad.
En caso de que la cosa sea indivisible se
puede disolver la comunidad de dos formas:
- Adjudicando la cosa a uno de los condueños pero cada uno de
ellos deberá pagar al resto de los miembros la parte adquirida.
- A través de la realización de una subasta y lo obtenido
por la venta de la misma se repartirá entre el resto de los miembros que integran la
comunidad
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