Independientemente del uso
conjunto sobre las cosas objeto del derecho, que exige por ello una actuación colectiva,
unamime o por lo menos mayoritaria, se reconoce la existencia de un derecho individual. De
acuerdo a esto, cada miembro pueden hacer uso de las facultades que tienen como comuneros
de forma aislada, de manera que todo miembro de la comunidad tendrá la plena propiedad de
la parte que le corresponde. Como consecuencia de ello, cada propietario puede vender su
derecho, cederlo o incluso hipotecarlo, pero el nuevo beneficiario no ingresa en el grupo
comunitario, sino que simplemente tendrá derecho de los beneficios que tenia el anterior
propietario. |