Obras de Conservación
Es el arrendador el
obligado a realizar, sin derecho a elevar la renta, todas las reparaciones necesarias que
por el transcurso del tiempo, por el desgaste natural de la vivienda, son indispensables
para conservar la vivienda, pudiendo así servir para el uso a que ha sido destinada.
En todo caso el arrendatario deberá poner
en conocimiento del arrendador, en el plazo mas breve posible, la necesidad de las
reparaciones anteriormente citadas. En todo momento, y previa comunicación al arrendador
podrá realizar las que sean urgentes para evitar con ello un daño inminente o una
incomodidad grave y exigir de inmediato su importe al arrendador.
Si las obras de reparación durasen mas de
veinte días, el arrendatario tiene derecho a una disminución de la renta en proporción
a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
Sin embargo, no siempre será el arrendador
el obligado a dichas reparaciones. Esos supuestos son aquellos en que el deterioro ha sido
producido por el arrendatario o por las personas de su casa, o cuando se haya producido
por una causa no imputable al arrendador. Supuestos estos que darán lugar a la extinción del contrato.
Cuando se trate de reparaciones
pequeñas debidas al desgaste por el uso de la vivienda, deberán ser abonadas por el
arrendatario.
Obras de Mejora
Por obras de mejora podemos entender
dos tipos de obras, aquellas de mero lujo o suntuarias que desea realizar el arrendador y
aquellas otras que son debidas a una disposición legal (rehabilitación del edificio,
revocación de la fachada..), y que han de ser realizadas sin poder esperar a la
finalización del contrato.
Respecto de las primeras, el arrendatario
no esta obligado a soportarlas, ya que en todo caso para su realización ha de prestar su
consentimiento.
Respecto de las segundas, el arrendatario
si está obligado a soportar las realización de las mismas.En tal caso el arrendador
deberá comunicar al arrendatario con tres meses de antelación al inicio de las obras su
intención de realizarlas, indicando su naturaleza, comienza , duración y costa
previsible.
Sin embargo y en relación con lo anterior,
el arrendatario podrá en el plazo de un mes desde la comunicación de las obras, desistir
del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda
arrendada. Desistimiento que dará lugar al extinción del
contrato en el plazo de dos meses desde el mismo, durante los cuales las obras no podrán
comenzar.
Asimismo el arrendatario tiene derecho a
una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea
privado, así como a una indemnización de los gastos que las obras le obliguen a
realizar. |