Por subarriendo se
entiende la posibilidad que tiene el arrendatario de ceder en parte el uso
de la vivienda arrendada a un tercero a cambio del pago de una renta.
Para que el subarriendo tenga lugar es
necesario que el arrendador preste su consentimiento de forma
previa y escrita.
El precio que deberá pagar el
subarrrendador al arrendatario no podra ser superior al establecido en el contrato inicial
de arrendamiento. |