La subrogación consiste
en la sustitución de una de las partes contratantes de la relación arrendaticia
(arrendador/arrendatario) por un tercero que asume sus derechos y obligaciones.
Puede ser un tercero que ocupe la posición
del arrendador, o un tercero que ocupe la posición de arrendatario. Y en este sentido
aparecen dos tipos de subrogaciones
- Subrogaciones en la posición del arrendador
Quien adquiere una vivienda arrendada asume
los mismos derechos y obligaciones que tenía el arrendador transmitente hasta que
transcurran los cinco años de duración mínima del arrendamiento, si estos todavía no
han transcurrido. En este caso el nuevo adquirente no podrá ampararse en la protección y
publicidad registrales, y prevalece en todo caso, el derecho a disfrutar la vivienda por
parte del arrendatario durante el plazo mínimo de duración del contrato de
arrendamiento.
Sin embargo, si el contrato se ha pactado
con una duración superior a cinco años, el nuevo arrendador, tan sólo estará obligado
a la subrogación en caso de no tener la protección registral anteriormente citada, pues
de tener esta, el nuevo arrendador no quedará obligado a soportar la carga arrendaticia
más allá del período legal de cinco años. Transcurrido dicho plazo el arrendamiento se
extinguirá, debiendo el anterior arrendador indemnizar al arrendatario por cuantía
equivalente a una mensualidad de renta por cada año de contrato que restase por cumplir
tras el transcurso de los cinco iniciales.
Si en el propio contrato de arrendamiento
se hubiese pactado como causa de extinción del contrato la transmisión de la vivienda
arrendada, el nuevo arrendador quedará eximido de la carga arrendaticia una vez
transcurrido el período inicial de cinco años aún careciendo de la protección
registral (aunque en cualquier caso se seguirá respetando el plazo mínimo de los cinco
años con la obligación de subrogación para el adquirente por dicho período legal).
- Subrogaciones en la posición de arrendatario :
Si el arrendatario (titular del
arrendamiento) desistiera del contrato sin consentimiento del cónyuge que viviera con el,
el cónyuge podrá subrogarse en la misma posición que tenía aquel. El
arrendador tendrá entonces la facultad de solicitar a dicho cónyuge si desea mantenerse
en el arrendamiento, y si en un plazo de quince días, no contesta al ofrecimiento,
perderá su derecho a la subrogación además de verse obligado a satisfacer la renta
pendiente de pago hasta la extinción del contrato.
Si el arrendatario (titular de la vivienda)
abandonara la misma sin un desistimiento expreso, su cónyuge si conviviera con él,
podría continuar en el arrendamiento, siempre que en el plazo de un mes tras producirse
el abandono, el arrendador reciba notificación escrita del mismo solicitando ser el nuevo
arrendatario.
En el caso de separación, divorcio o
nulidad del matrimonio del arrendatario, el cónyuge no titular del arrendamiento podrá
continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida como consecuencia de
adjudicación judicial o por convenio, relativos a la separación, divorcio o nulidad
matrimonial.
En caso de muerte del
arrendatario, la Ley establece una enumeración de personas con derecho a subrogarse,
es decir, ponerse en el lugar de arrendatario, con sus mismos derechos y deberes. La
enumeración por orden de preferencia es la siguiente:
a) El cónyuge a la fecha de fallecimiento.
b) la persona que hubiera venido
conviviendo de forma permanente durante los dos años anteriores en análoga relación de
afectividad con independencia de su orientación sexual.
c) los descendientes del arrendatario bajo
patria potestad o tutela al momento de fallecimiento, o, que hubiesen convivido con él
durante los 2 años anteriores al fallecimiento.
d) los ascendientes (convivencia 2 años).
e)Hermanos (igual período de convivencia
de 2 años).
f)Personas distintas a las anteriores que sufran una minusvalía igual o superior al 65% siempre que sean parientes hasta el
tercer grado colateral del arrendatario (más el período de convivencia de 2 años).
- Pluralidad de beneficiarios
En caso de que se produzca una
solicitud de personas de igual grado en la prelación, se resolverá a favor de quien
tuviese minusvalías de al menos un 65%; en su defecto, de quien tuviera más cargas
familiares; en última instancia, en favor del descendiente de menor edad, el ascendiente
de mayor edad o el hermano más joven.
- Notificación
El subrogatario en el plazo de tres
meses deberá notificar por escrito la subrogación al arrendador acompañado del
certificado de defunción y su condición de subrogatario. Si no se recibe la
notificación en el citado plazo, se extinguirá el arrendamiento quedando los
beneficiarios de la subrogación, excepto los que hubieren notificado su renuncia,
solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses.
- Estipulación expresa
Se podrá también pactar entre
arrendatario y arrendador excluir el derecho de subrogación mortis-causa, para cuando
éste tuviera lugar transcurridos los cinco primeros años de duración del arrendamiento. |