La renta
es el precio o la contrapretación que el arrendatario ha de pagar por el uso y disfrute
de la vivienda arrendada.
Libertad de rentas
El arrendador y el arrendatario no solo son
libres para determinar la renta, sino también para determinar la forma, lugar y
procedimiento para realizar el pago de la misma.
Si ambas partes nada han pactado, el pago
de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes,
debiendo abonarse en metálico y en la vivienda arrendada, debiendo entregar el arrendador
un recibo o cualquier otro documento que acredite el pago de la renta por el arrendatario.
Serán a cargo del arrendador los gastos
que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.
En ningún caso podrá el arrendador exigir
el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
Actualización de la Renta
Se entiende por actualización la
operación de acomodar la cuantía de la renta al valor que se convino en el contrato,
representado por el importe de la renta entonces pactada, de tal modo que aquel valor se
mantenga invariable, cualquiera que se el movimiento del valor del dinero.
Durante los cinco primeros años de
duración del contrato, la actualización de la renta se realizará en la fecha en la que
se cumpla cada año de vigencia del contrato aplicando la variación experimentada por el
Indices de Precios de Consumo en un periodo de doce meses inmediatamenta anteriores a la
fecha de cada actualización.
A partir del sexto año de duración, la
renta se actualizará anualmente según lo que las partes contratantes convengan, y si
nada se ha pactado, por la regla anteriromente expuesta.
Procedimiento de
Actualización de la Renta
El arrendador deberá notificarlo al
arrendatario por escrito (o también en el recibo de la mensualidad de pago precedente),
en el mes anterior a aquel en que pretenda que surta efecto la actualización,
acompañando, si el arrendatario lo exige, la oportuna certificación del Instituto
Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya
publicado.
Elevación
El derecho de elevación de la renta que
posee el arrendador tiene los siguientes límites:
-Es un Derecho,que solo se puede ejercitar
cuando transcurra el plazo legal mínimo de cinco años.
-Este derecho esta ligado a las obras
de mejora, pero no a reparaciones necesarias de conservación,que son por cuenta del
arrendatario, a excepción de aquellas que sean debidas a un desgaste por el uso ordinario
de la vivienda.
-El arrendador puede pactar en el contrato
la exclusión del derecho a elevar la renta en caso de obras de
mejora.
-El derecho a elevar la renta no podrá
exceder del 20% de la renta anual vigente en el momento de terminación de las obras.
-Para que la elevación de la renta sea
efectiva, es necesaria la notificación por escrito del arrendador al arrendatario, una
vez finalicen las obras, justificando debidamente los cálculos y los costes de las
mismas.
La cuantía en que puede elevarse la renta por el
arrendador se determinará mediante la aplicación del tipo de interés legal del dinero
incrementado en tres puntos, correspondiente al momento de la finalización de las obras,
sobre la cantidad que resulte de restar al capital que se ha invertido en las obras de
mejora, las subvenciones públicas obtenidas para la realización de las mismas. |