Las partes contratantes,
arrendador y arrendatario, podrán pactar que los gastos generales, es
decir aquellos gastos para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios,
tributos, cargas y responsabilidades que no sean posible individualizar y que correspondan
a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean abonados únicamente por el arrendatario.
Este pacto entre las partes deberá hacerse
por escrito determinándose el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. |