Plazo mínimo
En principio, tanto arrendador como
arrendatario pueden pactar libremente la duración del contrato.
Si ambas partes pactan en el contrato un
plazo inicial inferior a cinco años, el arrendador se ve obligado a prorrogar año tras
año el contrato hasta cumplir el término mínimo de cinco años, siempre y cuando el arrendatario
no manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de
terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, que no desea renovarlo.
En el caso de que ambas partes no pacten
expresamente la duración del mismo se entenderá que es por el periodo de un año,
teniendo derecho el arrendatario a las sucesivas prórrogas hasta los cinco años de plazo
mínimo.
Cómputo
El plazo de duración del contrato se
contará alternativamente, desde la fecha de la firma del contrato o desde la puesta del
inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior, fecha esta última que
habrá de probar el arrendatario.
Prórrogas
Una vez trascurrido el plazo minimo de
cinco años, obligatoriamente el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un
máximo de tres, siempre y cuando ninguna de las partes contratantes, ni arrendador ni
arrendatario, notifique a la otra con al menos un mes de antelación a la
fecha de finalización de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovarlo.
Excepción a la prórroga obligatoria para los contratos
de duración inicial inferior a cinco años..
Sin embargo existe una excepción a la
prórroga obligatoria del contrato y es cuando en el mismo se ha hecho constar de forma
expresa que el arrendador tiene necesidad de ocupar la vivienda antes del transcurso de
cinco años para destinarla a su vivienda permanente.
En este caso el arrendador deberá ocupar
la vivienda en el plazo de tres meses a contar desde la extinción del contrato.
Si no es asi el arrendatario seguirá
ocupando la vivienda arrendada por un nuevo período de cinco años, y se le deberá
indemnizar por los gastos que el desalojo le hubiera supuesto hasta el momento de la
reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al
importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco. |