| En este apartado remitimos lo dispuesto para
el arrendamiento de vivienda. Derecho de Tanteo
Por tanteo entendemos la facultad que tiene
el arrendatario de adquirir la vivienda, en el caso de que el arrendador tenga intención
de venderla.
Para poder el arendatario ejercitar este
derecho es necesario que el arrendador haya comunicado fehacientemente la decisión de
vender dicha vivenda, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.
Esta decisión de venta por parte del
arrendador ha de ser un proyecto de venta definitivo, y no quedarse en una mera intenión
o promesa de venta.
El arrendatario tien de plazo para
ejercitar este derecho 30 días naturales desde el día siguiente a la
comunicación realizada por el arrendador.
Los efectos de la notificación caducana
los 180 días naturales siguientes a la misma, pudiendo tras este periodo, el arrendador
iniciar de nuevo la propuesta de venta.
Derecho de Retracto
Si el arrendador hubiera vendido la
vivienda, y no hubiera puesto en conocimiento del arrendatario la propuesta de venta de la
vivienda, o esta comunicación hubiera sido incompleta , con omisión de las condiciones
esenciales de dicha transmisión, así como resultare inferior el precio efectivo de la
compraventa o menos onerosas las condiciones esenciales a las notificadas al arendatario,
el arrendatario tiene el derecho de adquirir la vivienda del comprador, reembolsando el
mismo precio de la venta y los gastos necesarios y útiles hechos en la casa vendida.
Para ejerctar este derecho el arrendatario
tiene de plazo 30 días desde la notificación que el nuevo adquirente de la vivienda ha
de hacer al arrendatario reflejando las condiciones esenciales en las que se efectuo la
compraventa, pasados los cuales caducará este derecho.
El arrendatario podrá renunciar a estos
derechos( tanteo y retracto) solo en aquellos contratos de arrendamiento cuya duración
pactada sea superior a cinco años.
El ejercicio de estos derechos por parte
del arrendatario tiene una serie de límites.
Uno de ellos es el caso de que la vivienda
arrendada perteneciera tambien a otro arrendador, es decir un condueño, éste tendrá
entonces preferencia para ejercitar estos derechos.
Asi tambien en el caso de que el arrendador
hubiera establecido con otra persona un pacto en virtud del cual se concede la opción a
adquirir la vivenda en un plazo máximo de cinco años, debiendo tal pacto estar inscrito
en el Registro de la propiedad al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento. |