En virtud del contrato de
arrendamiento, el arrendador cede el uso del bien arrendado al arrendatario, quien además
de la obligación de pagar la correspondiente renta, al concluir el contrato debe devolver
la finca tal y como la recibió.
Existe por tanto un evidente interés del
arrendador en constituir las adecuadas garantías jurídicas para asegurar la devolución
del bien arrendador en buen estado, y la indemnización de los desperfectos producidos,
así como el pago de las rentas debidas.
La fianza es pues una garantía que deberá
constituirse necesariamente en metálico, y que en este tipo de contratos será la
equivalente a dos mensualidades de la renta pactada.
En cuanto al importe de la actualización
de la fianza, y para el caso de que las partes nada hayan pactado, cada vez que el contato
se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el
arrendatario exigir que disminuya, hasta hacerse igual a dos mensualidades de la renta
vigente en el momento de la prórroga.
El saldo de la fianza en metálico debe ser
restituido al arrendatario al final del arriendo y devengará el interes legal a partir de
un mes desde la entrega de las llaves. |