Las Subrogaciones

La subrogación consiste en la sustitución de una de las partes contratantes de la relación arrendaticia (arrendador/arrendatario) por un tercero que asume sus derechos y obligaciones.

Puede ser un tercero que ocupe la posición del arrendador, o un tercero que ocupe la posición de arrendatario. Y en este sentido aparecen dos tipos de subrogaciones:

  • Subrrogaciones en la posición del arrendador

Adquirente de la finca arrendada quedará subrrogado en los mismos derechos y obligaciones del arrendador hasta que transcurra el plazo de duracón establecido en el contrato, salvo que dicho adquirente pueda ampararse en la protección y publicidad registrales, y no tenga por ello que soportar la carga arrendaticia que existía hasta ahora.

  • Subrogaciones en la posición del arrendatario

En el caso de fallecimiento del arrendatario, cuando en el local se ejerza una actividad empresarial o profesional, el heredero o legatario que continue el ejercicio de la actividad podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del arendatario hasta la extinción del contrato, si bien deberá notificarlo por escrito al arrendador dentro de los dos meses siguientes a la fecha de falleciemiento del arrendatario.