La subrogación consiste
en la sustitución de una de las partes contratantes de la relación arrendaticia
(arrendador/arrendatario) por un tercero que asume sus derechos y obligaciones.
Puede ser un tercero que ocupe la posición
del arrendador, o un tercero que ocupe la posición de arrendatario. Y en este sentido
aparecen dos tipos de subrogaciones:
Adquirente de la finca arrendada quedará
subrrogado en los mismos derechos y obligaciones del arrendador hasta que transcurra el
plazo de duracón establecido en el contrato, salvo que dicho adquirente pueda ampararse
en la protección y publicidad registrales, y no tenga por ello que soportar la carga
arrendaticia que existía hasta ahora.
En el caso de fallecimiento del
arrendatario, cuando en el local se ejerza una actividad empresarial o profesional, el
heredero o legatario que continue el ejercicio de la actividad podrá subrogarse en los
derechos y obligaciones del arendatario hasta la extinción del contrato, si bien deberá
notificarlo por escrito al arrendador dentro de los dos meses siguientes a la fecha de
falleciemiento del arrendatario. |