El arrendatario
tiene derecho a ser indemnizado cuando, queriendo continuar con el arrendamiento, deba
abandonar el local por el transcurso del plazo previsto, siempre que de alguna forma el
arrendador o un nuevo arrendatario se pudiesen beneficiar de la clientela obtenida por el
antiguo arrendatario, o alternativamente a ser indemnizado por los gastos de traslado y de
los perjuicios derivados del mismo, cuando el arrendatario se vea obligado a trasladar su
actividad
Requisitos
A continuación se enumeran los
requisitos necesarios para que el arrendatario tenga derecho a este tipo de
indemnización:
1 . Que la extinción del contrato se
produzca por el transcurso del término pactado en el mismo.
2. Que en la finca arrendada se haya venido
ejerciendo durante los últimos 5 años una actividad comercial de venta al público.
3. Que el arrendatario haya manifestado con
cuatro meses de antelación a la expiración del plazo su voluntad de renovar el contrato
por un plazo mínimo de cinco años más y por una renta de mercado.
A estos efectos se considerará renta de
mercado, la que al efecto acuerden las partes y en ausencia de pacto, la que, en tal
sentido determine el árbitro designado por las partes.
4. Que el arrendador a un tercero
desarrollen en la finca dentro del plazo de 6 meses desde la expiración del contrato de
arrendamiento, la misma actividad o una afín a la desarrollada por el arrendatario, que
sea típicamente apta para beneficiarse, al menos parcialmente, de la clientela captada
por la actividad ejercida por el arrendatario.
Cuantía
En caso de corresponderle al
arrendatario una indemnización, ésta se determinará conforme a las siguientes reglas:
1. Si el arrendatario inicia en el Mismo
municipio, dentro de los 6 meses siguientes a la expiración del arrendamiento, el
ejercicio de la misma actividad, la indemnización alcanzará a los gastos del
traslado y los perjuicios derivados de la pérdida de clientela, con respecto a la
que tuviera en el local anterior, calculada comparativamente a la que tenga durante los 6
primeros meses en el nuevo local.
2. Si el arrendatario inicia, dentro de los
6 meses siguientes a la expiración del arrendamiento, una actividad diferente, la
indemnizacíón será de una mensualidad de renta por cada año de duración del contrato,
con un máximo de 18 mensualidades.
3.Si el arrendatario no inicia actividad
alguna, la indemnización será de una mensualidad de renta por año de duración del
contrato, con un máximo de 18 mensualidades.
4.En caso de falta de acuerdo entre las
partes sobre la cuantía de la indemnización, ésta se fijará por el árbitro designado
por aquéllas. |