Dentro de esta categoría
de arrendamientos, podemos incluir aquellos que no estén conceptuados
como arrendamiento de vivienda. Es decir, el que recayendo sobre una edificación
habitable, no tiene como destino primordial satisfacer la necesidad permanente de
alojamiento del arrendatario. De ahi que esta categoría sea conceptuada como de carácter
residual y en la que están incluidos:
1.- Aquellos arrendamientos concertados
para desarrollar en el inmueble actividades industriales, comerciales, artesanales,
industriales, profesionales, recreativas, asistenciales, culturales o docentes.
2.- Los arrendamientos denominados de
Temporada. Estos arrendamientos se emplean unicamente por periodos determinados por razón
de vacaciones u otras causas, y no suponen satisfacción de la necesidad primaria de la
vivienda del arrendatario. |