Las viviendas de
protección oficial son aquellas destinadas a ser domicilio habitual, cuya superficie
máxima útil no puede exceder de 90 metros cuadrados, y que se encuentran sujetas a su
propia normativa.
Este tipo de viviendas pueden ser cedidas a
sus beneficiarios, en régimen de arrendamiento como de propiedad. Tanto en un régimen
como en otro, la renta o el precio tienen un límite máximo señalado, lo que conlleva un
control por parte de la Administración de acuerdo a módulos variables fijados por áreas
geográficas y revisables durante la construcción y hasta la calificación definitiva.
Los contratos, tanto si son de
arrendamiento como de compraventa, han de contener en su articulado, unas cláusulas
obligatorias y otras especificas:
- En cuanto a las obligatorias, señalar que las viviendas
están sujetas a prohibiciones derivadas del régimen de VPO, y a determinadas condiciones
en cuanto a su utilización. Los precios de venta, no podrán exceder del límite
legalmente establecido en la calificación definitiva. El vendedor está obligado a
entregar las llaves en un plazo máximo de tres meses desde la concesión de la
calificación definitiva y también el adquirente o arrendatario está obligado a ocuparlo
en dicho plazo, salvo que exista justa causa.
- En cuanto a las cláusulas específicas, señalar que en la
compraventa, el vendedor esta obligado a elevar a escritura pública el contrato privado
de compraventa, en un plazo de tres meses desde la fecha de la calificación definitiva, o
del mismo contrato si es posterior, corriendo los gastos que se originen (declaración de
obra nueva, división horizontal
) a cargo del promotor de la vivienda. El comprador
de la vivienda puede instar la resolución del contrato para el supuesto de denegación de
la calificación definitiva o cuando el precio fijado sea superior a un 25% del
inicialmente pactado. Por otra parte, en el arrendamiento, como cláusulas específicas
debe constar que el arrendador entrega la vivienda libre de mobiliario y enseres, y que el
subarriendo total o parcial da lugar a la resolución del contrato. Si se pacta
expresamente debe constar que la revisión de la renta solo se lleva a cabo cada dos años
y en cuantía no superior al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística.
Las VPO también pueden ser cedidas a sus
beneficiarios mediante el acceso diferido a la propiedad, en el cual el cesionario
adquiere la vivienda, conservando el cedente la propiedad del inmueble hasta que el
cesionario pague la totalidad de la deuda. El cedente debe abonar los gastos de
conservación, el coste de prestación, los servicios y las contribuciones, tasas,
impuestos y derechos estatales y locales.
El cesionario esta obligado a pagar al
cedente:
-las cantidades que resulten de deducir del presupuesto de
la vivienda, los importes de subvención del préstamo y también del anticipo, en su
caso, de forma que el 20% de esta cantidad se paga en el momento de otorgar el contrato y
el resto será exigido en el periodo que fijen las partes siempre y cuando no sea inferior
a 10 años.
-los gastos de administración, conservación, y los
servicios que satisfaga el propietario por guardería, conservación de parques, etc.
-El importe de las contribuciones, impuestos, arbitrios,
tasas y derechos que graven la propiedad o uso de las viviendas satisfechos por el
cedente.
Durante la vigencia del contrato, el
cedente y cesionario, pueden llegar a acordar que la adquisición del inmueble se efectúe
mediante la entrega en un solo acto, o en varios, de las cantidades que esté obligado a
satisfacer. Terminado el plazo pactado y una vez cumplidas las condiciones estipuladas en
el contrato, se procede al otorgamiento en escritura pública del bien adquirido,
transmitiéndose el dominio de la vivienda al cesionario.
Por último, en caso de resolución de
contrato, el cesionario, debe devolver la vivienda en las condiciones necesarias para
obtener la cédula de habitabilidad, además tiene derecho a que el propietario le
reintegre las cantidades que hubiera satisfecho, deducido el importe de las rentas y
cantidades asimiladas que el cesionario habría tenido que satisfacer durante el tiempo de
vigencia del contrato, si hubiera ocupado la vivienda como arrendatario. |