Tras la reciente
aprobación de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, nace un nuevo marco
normativo. El carácter innovador de esta normativa se encuentra presente en el amplio
concepto de consumidor que ahora recoge, y en el que se incluye, tanto al consumidor
común como al pequeño y mediano empresario.
Esta ley viene por tanto a llenar un vacío
legal, hasta ahora existente en la disciplina de la contratación en masa, que va a
suponer un cambio decisivo en el tráfico jurídico mercantil actual.
Con ella se hace realidad una vieja
aspiración de un sector económico importante, el del pequeño y mediano empresario, al
que venía siendo vedada la protección jurídica de que disfrutaba el consumidor común,
frente a la superior posición de las grandes empresas.
El mecanismo que pone en marcha la ley para
conseguir su finalidad, se basa tanto en la no incorporación al contrato de determinadas
cláusulas, como en la sanción de nulidad de las denominadas por la ley cláusulas
abusivas.
Consigue la ley distinguir lo que son las
condiciones generales de la contratación de las cláusulas abusivas. Las primeras son
aquellas que han sido predispuestas e incorporadas, con ausencia de negociación
individual entre ambas partes, a una pluralidad de contratos.
Por el contrario, son cláusulas abusivas
las que en contra de las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un
desequilibrio importante en los derechos y obligaciones contractuales. Las cláusulas
abusivas pueden tener o no el carácter de condiciones generales, pues pueden aparecer
también en contratos celebrados entre particulares, es decir en contratos de adhesión.
En la práctica, ello va a significar el
fin de la letra pequeña de los contratos, pues de acuerdo con la ley de Condiciones
Generales de Contratación, para que las mismas sean válidas, deberán estar firmadas por
el consumidor, quien a su vez deberá estar informado de ellas.
Asimismo, estas condiciones se han de
redactar con transparencia, claridad, concreción y sencillez, siendo nulas y no formarán
parte del contrato aquellas que el consumidor no haya conocido antes de la firma, las
ilegibles, las ambiguas, las oscuras y las incomprensibles.
Una importante innovación de la nueva
regulación, es la creación de un Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
En él se inscribirán los contratos y las condiciones generales, así como las sentencias
que afecten a las mismas.
La nueva ley comienza así su andadura con
un interesante e innovador sistema de protección al consumidor, quien además de la
acción individual, puede ejercer las denominadas acciones colectivas, beneficiándose de
las sentencias sin necesidad de pleitear individualmente y contrato por contrato, pues la
sentencia afectara a todos los contratos iguales celebrados con el mismo profesional o
empresario.
Con la ley se ha pretendido devolver una
igualdad de armas a las partes contratantes, armonizando intereses en el ámbito de la
contratación estandarizada, para conseguir así el equilibrio justo, fin último de esta
ley. |