La nueva Ley sobre
Derechos de Aprovechamiento por Turno de bienes Inmuebles
recientemente aprobada, nace con la clara
misión de defender el derecho de los consumidores y beneficiar con ello a un sector en
franco crecimiento en España desde 1990.
Esta regulación consolida y da mayor
confianza a un mercado con una legislación insuficiente, incapaz de dotar a esta figura
de un marco legislativo adecuado además de procurar a los consumidores, especialmente
desprotegidos en este ámbito, de las garantías contractuales necesarias.
El nuevo texto legal aplica en España la
normativa comunitaria sin llegar a ser una transposición estricta de la misma,
estableciendo una regulación completa de la institución y regulando pormenorizadamente
el contenido de esta figura juridica.
Con la aparición de la expresión
"derecho de aprovechamiento por turno", considerada por el legislador como más
genérica y descriptiva, a la vez que se ajusta perfectamente a la regulación que del
mismo derecho se hace, la nueva Ley resuelve las cuestiones suscitadas de carácter
terminológico en orden a mantener o no el término multipropiedad.
Es objeto de esta norma la regulación de
la constitución, ejercicio, transmisión y extinción del derecho de aprovechamiento por
turno de bienes inmuebles, que atribuye a su titular la facultad de disfrutar, con
carácter exclusivo, durante un período específico de cada año, de un alojamiento
susceptible de utilización independiente.
La duración del régimen será de tres a
cincuenta años, a contar desde la fecha de inscripción del régimen jurídico o desde la
inscripción de la terminación de la obra cuando el régimen se haya constituido sobre un
inmueble en construcción.
La Ley contiene las pautas a seguir para la
constitución del régimen de aprovechamiento por turno, imponiéndose la formalización
del régimen en escritura pública, que se establece como constitutiva, asi como la
obligatoriedad de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Asimismo, está prevista la posibilidad de
desestimiento por parte del adquirente en el plazo de diez días, a su libre arbitrio,
contados desde la firma del contrato, y la facultad de resolver el contrato por el
propietario, cuando el adquirente requerido, no atienda al pago de las cuotas debidas por
razón de los servicios prestados durante, al menos, un año.
Contiene tambien una serie de normas
tributarias aplicables a los derechos contemplados en la presente Ley y que tienen por
finalidad no discriminar en el plano fiscal a los titulares de los derechos reales de
aprovechamiento por turno en relación con los titulares de otras posibles fórmulas de
utilización de inmuebles a tiempo parcial.
Estas son sólo algunas de las muchas
innovaciones que contempla la nueva ley sobre Derechos de Aprovechamiento por Turno de
bienes Inmuebles, que viene a sufragar los múltiples abusos que se han dado en este
sector, así como a colmar la laguna jurídica existente en esta materia.
Ley que tendrá una gran repercusión en
nuestro país, al haberse convertido, desde los orígenes de esta figura, en el segundo
del mundo en número de complejos explotados de esta forma. |