La sociedad es un
contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o
industria para realizar una actividad económica con el fin de obtener un lucro que sea
repartible entre todas ellas. Una vez cumplidas las formalidades constitutivas, cualquier
sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica, distinta e independiente de los socios
que la han formado. La personalidad jurídica dota a la sociedad de una individualidad, de
forma que se le atribuye un nombre comercial, una nacionalidad y un domicilio, además se
le dota de capacidad y de autonomía para actuar y contratar en su propio nombre con
terceros, respondiendo la sociedad de las deudas sociales como norma general.
Estas notas características de separación
entre la sociedad y sus socios, han hecho que en ocasiones la personalidad jurídica sea
un instrumento atractivo y útil para la comisión de fraudes y abusos a los derechos de
terceros, pues en determinados casos los socios que han constituido la sociedad se sirven
de la persona jurídica para ocultar su identidad, su patrimonio e incluso su propia
responsabilidad abusando de la personalidad jurídica.
Surgen de esta forma las teorías
denominadas del "levantamiento del velo", de origen jurisprudencial
norteamericano, pretendiéndose con ellas descubrir la verdadera situación en que se
encuentra la sociedad, descorriendo el "velo" de la entidad. De lo que se trata
es de prescindir de la ficción o forma legal que supone la personalidad y juzgar de
acuerdo con la realidad. En todos los supuestos en donde la jurisprudencia ha aplicado
estas teorías existe un denominador común, cual es el hecho de contrarrestar los
supuestos de abuso de derecho e impedir el fraude de ley. Nuestra jurisprudencia ha
aplicado esta doctrina en supuestos de confusión de patrimonios, es decir, en aquellos en
los que el patrimonio de los socios no puede distinguirse del de la sociedad; también se
ha aplicado en supuestos de sociedades unipersonales; en las que un socio o tercero ejerce
un control dominante sobre la entidad; en la constitución de sociedades capitalistas
mediante testaferros; y en supuestos en que se utilice la forma social como medio de
fraude de ley o a los derechos de terceros, originándose perjuicios a intereses públicos
o privados, incluyendo los de los propios socios. En estos supuestos, el ordenamiento
jurídico permite a los tribunales penetrar en el substratum personal de las entidades o
sociedades con el fin de evitar que al socaire de esa ficción o forma legal se puedan
perjudicar intereses privados o públicos o bien ser utilizada como camino del fraude. En
definitiva, el levantamiento del velo se dirige a impedir o contrarrestar los supuestos de
abuso del derecho, reponiendo en sus justos límites una situación patrimonial alterada y
menoscabada por una simulación fraudulenta. Ahora bien, y como ha señalado la
jurisprudencia, dicha operación de levantamiento del velo societario, debe utilizarse
cuidadosamente, en casos extremos y de forma subsidiaria, en otras palabras, cuando no
haya más remedio y no puedan esgrimirse otras armas sustantivas y procesales, pues no se
puede olvidar que la personalidad jurídica, es una teoría que ha logrado grandes y
eficaces éxitos para la expansión financiera y económica en general. |