Las Fundaciones son
organizaciones constituidas sin ánimo de lucro, que por voluntad de sus creadores, tienen
afectado de un modo duradero todo su patrimonio a la realización de fines de interés
general.
La realización de actividades mercantiles
e industriales por las Fundaciones ha constituido tradicionalmente uno de los más
controvertidos aspestos del Derecho de Fundaciones. Atrás ha quedado la concepción de
ser un patrimonio estático, una masa de bienes inmovilizada, en donde los patronos sólo
se ocupaban de recoger rendimientos y ponerlos en situación de producir frutos
económicos.
Y si bien en el pasado la idea de que una
fundación pudiera ejercer actividades económicas no estaba bien visto, por considerarlo
incompatible con la nota de ausencia de ánimo de lucro y su principal destino a fines
benéficos, hoy es posible concebir la fundación como una empresa, un patrimonio en
movimiento, y una actividad constante y profesional.
La labor económica que realice la
fundación ha de tener un significado puramente dotacional, su finalidad es obtener frutos
económicos para invertir posteriormente en la actividad fundacional de interés general,
y todo ello por carecer la fundación de ánimo de lucro.
Si bien este ánimo de lucro es una
exigencia para la existencia de la fundación, no es en cambio un obstáculo para que
pueda ejercer su derecho de libertad de empresa y ejercer asi su actividad económica,
siendo titular de una empresa o un establecimiento mercantil o industrial.Hablamos así de
las llamadas "Fundaciones empresas", aquellas cuya actividad es un instrumento
para obtener beneficios que atenderán al fin fundacional, como fuente de financiación;
Actividad que ha de estar garantizada, con sistemas rigurosos de control y vigilancia, con
el objeto de que este beneficio empresarial, esté destinando a los fines fundacionales, y
sólo a éstos.
Parece pues claro, que la fundación que
desarrolla por si misma y libremente actividades económicas, puede ser calificada como
comerciante o empresario mercantil, y consecuentemente tiene la obligación de llevar una
contabilidad ordenada y adecuada de su empresa, con el objeto de tener un seguimiento
cronológico de sus operaciones mercantiles.También está obligada a respetar las normas
que prohiben la competencia desleal así como la realización de prácticas restrictivas
de la competencia o abuso de posición dominante.
La utilización de signos distintivos en el
ejercicio de su actividad económica: nombre comercial, rótulo, marca, es un derecho del
que son titulares también estas Fundaciones, consideradas como operadores económicos que
realizan en el tráfico sus actividades, por cuenta propia y autonomía patrimonial.
En cuanto a la responsabilidad de la
fundación por los resultados de la actividad económica, ha de destacarse que ésta
responde por las deudas contraídas con todo su haber, sin que sea posible distinguir un
patrimonio mercantil del resto del patrimonio de la fundación. Los riesgos de la empresa
corren por cuenta de la fundación, porque el patrimonio es único. Al ser titular de la
explotación asume todos los riesgos derivados de la misma.
Son estas algunas referencias sobre las
Fundaciones y sus actividades comerciales, concebidas como auténticas empresas sin ánimo
de lucro, configurando con ello la existencia de un concepto y realidad de práctica
empresarial no lucrativa. |